Preguntas Frecuentes
¿Quién es una persona servidora pública de la Ciudad de México?
La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 64, numeral 1; establece que, se considerarán personas servidoras públicas de la Ciudad de México, los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de las alcaldías, los miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones.
Si soy una persona servidora pública de la Ciudad de México, ¿por qué necesito asistencia y defensa legal?
Lo primero que debes saber como persona servidora pública de la Ciudad de México es, que el desempeño de tus funciones debe de ser conforme a las leyes y la normatividad aplicable a tu cargo, ya que los actos u omisiones que tengas durante el tiempo que lo ejerzas, pueden ser objeto de responsabilidad.
La responsabilidad en el servicio público es, el procedimiento en el que se juzga a la persona servidora pública por su conducta, a fin de determinar si se le impone una sanción con motivo de su actuación u omisión, si es que se determina que la misma es contraria a Derecho; por lo que, para evitar un procedimiento de responsabilidad o una vez iniciado este, es recomendable e importante la asistencia y defensa legal.
La Constitución Política de la Ciudad de México, establece tres tipos de responsabilidad para las personas servidoras públicas, estas son: Responsabilidad administrativa, Responsabilidad política y Responsabilidad penal.
¿Qué es la Responsabilidad Administrativa?
Es el procedimiento y la aplicación de sanciones que correspondan conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, cuando se determina que la Persona Servidora Pública, no observó en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de transparencia como principio rector, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
¿Qué es la Responsabilidad Política?
Es el juicio político mediante el cual se sanciona violaciones graves a la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México; cabe mencionar que, solo pueden ser sometidos a dicho juicio, quienes ocupen un cargo de elección popular, ostenten un cargo de magistratura dentro de la función judicial, sean titulares del Consejo de la Judicatura de la Ciudad, de los organismos autónomos, de las secretarías del gabinete, de la consejería jurídica del Poder Ejecutivo, del sistema anticorrupción, de los organismos descentralizados o fideicomisos, así como todo servidor público que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso.
¿Qué es la Responsabilidad Penal?
Es el procedimiento para el ejercicio de la acción penal por los delitos que la Persona Servidora Pública de la Ciudad de México cometa durante el tiempo de su encargo y que es responsable; tratándose de delitos del fuero común, se observará lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la Ciudad de México nadie goza de fuero.
¿Cómo puedo evitar cualquier tipo de responsabilidad?
La mejor forma prevenir cualquier tipo de procedimiento de responsabilidad es, conociendo las facultades, obligaciones y alcances legales y normativos del encargo asignado como persona servidora pública de la Ciudad de México; si tienes alguna duda, desconoces de la normatividad administrativa, de tus obligaciones o te han iniciado un procedimiento de responsabilidad administrativa, con gusto te podemos asesorar y defender legalmente.
¿Qué tipo de sanción me podrían aplicar en Responsabilidad Administrativa?
Todo dependerá si la falta administrativa es considerada grave o no grave; para ello se han catalogado las siguientes sanciones: Amonestación pública o privada; Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución del empleo, cargo o comisión; Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; Sanción económica; e Indemnización a la Hacienda Pública de la Ciudad de México por el daño o perjuicio causado.
Si ya no me desempeño como persona servidora pública de la Ciudad de México ¿me pueden procesar por una Responsabilidad Administrativa?
Sí.
La autoridad tiene tres años para imponer las sanciones, el tiempo se cuenta a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las faltas administrativas no graves, o a partir del momento en que hubieren cesado las mismas; en los casos de faltas administrativas graves, el plazo de prescripción es de siete años, contados en la misma forma.
¿Cómo sé que se me ha iniciado un procedimiento de Responsabilidad Administrativa?
Se te deberá de notificar por escrito el emplazamiento a procedimiento como presunto responsable, citándote para que comparezcas personalmente a la celebración de la audiencia inicial, indicándote con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo.
Es importante para que tengas una buena defensa legal, seas asistido por un abogado que conozca de la materia de Responsabilidad Administrativa, nosotros te podemos ayudar.
¿Cómo o por qué me iniciarían un procedimiento de Responsabilidad Administrativa?
Antes de que se te inicie el procedimiento de Responsabilidad Administrativa, hay una investigación de Faltas Administrativas, que efectúa la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Ciudad de México o la Auditoría Superior de la Ciudad de México; iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
¿Siempre que se realiza una investigación de Faltas Administrativas se inicia el procedimiento de Responsabilidad Administrativa?
No. Al concluir las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.
Una vez calificada la conducta, se formará el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa mismo que se remitirá a la autoridad substanciadora para que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa. Si no hay elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, aunque pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Esta decisión se notificará a las Personas Servidoras Públicas investigadas, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.
La Mejor Defensa es la Prevención.
El desempeño de las funciones de la persona servidora pública de la Ciudad de México debe ser, conforme a las leyes y la normatividad aplicable a su función; a veces es complicado su conocimiento, por lo que te podemos apoyar en esta tarea.